BAJA DE PATERNIDAD

BAJA DE PATERNIDAD

El RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas. El plazo para la implantación de esta medida será de tres años "para dar tiempo suficiente a las empresas". Así, en 2019 serán ocho semanas de permiso, en 2020 doce semanas, y se llegará a las 16 en 2021.

De esta manera, los progenitores distintos de la madre biológica de todos los bebés nacidos a partir de este lunes disfrutarán de ocho semanas de permiso, frente a las cinco semanas que tenían desde verano de 2018.

En la nueva redacción del art. 48 ET se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

Disfrute del permiso

Las primeras dos semanas del permiso de paternidad se deben disfrutar de forma conjunta con la madre e inmediatamente después del parto.

El futuro permiso de 16 semanas se distribuirá del siguiente modo:

  • Las   primeras   6   semanas   posteriores   al   parto   deberán   disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipará el derecho al de la madre biológica.

Todo esto también se contempla para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Esta    medida    será    implementada    paulatinamente    según    la    nueva    disp.    adic. vigesimotercera del ET:

  • A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
  • A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de  forma ininterrumpida.  A partir  de este  momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

 

GRAFICO PROGRESIVO BAJAS DE PATERNIDAD

Fecha vigencia Semanas obligatorias Periodo a cederse entre progenitores
Hasta 31 Marzo 2019 5 semanas 10 semanas
Desde 1 Abril 2019 8 semanas (dos primeras ininterrumpidamente y justo tras el parto) 4 semanas
Desde 1 Enero 2010 12 semanas (cuatro primeras ininterrumpidamente y justo tras el parto) 2 semanas
Desde 1 Enero 2021 16 semanas (seis primeras ininterrumpidamente y justo tras el parto) 0 días

 


La misma disposición regula las particularidades que se puedan dar mientras no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores.

También se modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulando la suspensión del contrato por nacimiento para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (arts. 7, 48.f), 49.a), b) c) y d), y disp. trans. novena RDL 5/2015).

La LGSS también adapta su redacción a las nuevas medidas, así la rúbrica del capítulo VI del Título II en lugar de «maternidad» se denomina «Nacimiento y cuidado de menores» y la del capítulo VII en lugar de «paternidad» «Corresponsabilidad en el cuidado del lactante».

Destacamos la incorporación de la disp. trans. trigésima segunda que regula el periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor