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Obligación de información de las Entidades bancarias a la Agencia Tributaria
Publicado en Jul 07, 2020
Más allá de las comunicaciones anuales habituales, la ley establece que las entidades bancarias deben informar a la Agencia Tributaria, siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones realizadas; todo ello en relación a la lucha contra el fraude fiscal y la prevención del blanqueo de capitales, que se ha convertido en objeto de seguimiento constante por parte de la Hacienda española.
Lo que determina la obligación de informar es la cuantía de la operación y/o el medio utilizado.
Ver en la siguiente tabla los importes máximos como referencia:
TABLA INFORMATIVA |
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Importes máximos |
Tipo de operación bancaria |
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500,- euros | Todas las transacciones con billetes de 500,- euros. No importa la cuantía de la operación. |
3.000,- euros | Transacciones por importe superior a 3.000,- euros siempre que se realicen en metálico |
6.000,- euros | Prestamos y créditos por más de 6.000,- euros |
10.000,- euros | Cualquier tipo de operación superior a 10.000,- euros |
La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles a Hacienda española. En la realidad, cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma, es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de toda la Unión Europea, así como los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.