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Obligación de información de las Entidades bancarias a la Agencia Tributaria

Más allá de las comunicaciones anuales habituales, la ley establece que las entidades bancarias deben informar a la Agencia Tributaria, siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones realizadas; todo ello en relación a la lucha contra el fraude fiscal y la prevención del blanqueo de capitales, que se ha convertido en objeto de seguimiento constante por parte de la Hacienda española.

Lo que determina la obligación de informar es la cuantía de la operación y/o el medio utilizado.

Ver en la siguiente tabla los importes máximos como referencia:

TABLA INFORMATIVA

Importes máximos

Tipo de operación bancaria

500,- euros Todas las transacciones con billetes de 500,- euros. No importa la cuantía de la operación.
3.000,- euros Transacciones por importe superior a 3.000,- euros siempre que se realicen en metálico
6.000,- euros Prestamos y créditos por más de 6.000,- euros
10.000,- euros Cualquier tipo de operación superior a 10.000,- euros

 

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles a Hacienda española. En la realidad, cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma, es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de toda la Unión Europea, así como los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.