Modificación Ley General Tributaria (RD-Ley 22/2020)

Modificación Ley General Tributaria (RD-Ley 22/2020)

Hace unos días, se publicó en el RD-ley 22/2020 de 16 de junio, la modificación de la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, debido a la crisis de la COVID-19.

La disposición final primera de dicho RD-ley, modifica dos artículos de la LGT.

La Ley 58/2003 de 27 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 99 con la siguiente redacción:

«9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»

Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 151 con la siguiente redacción:

«e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.»

 

Esto es, en resumen, que las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, como venía siendo habitual hasta ahora, o a través de los sistemas digitales previstos en el recién modificado artículo, según determine la inspección.