Exención en Cotizaciones Seguridad Social de Autónomos…

Exención en Cotizaciones Seguridad Social de Autónomos (RDL 24/2020)

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  1. A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las consiguientes cuantías:

    a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

    b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

    c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

  2. La base de cotización, que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

  3. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la nueva prestación por cese de actividad, que puede solicitarse del 1 al 15 de julio de 2020, y en los casos en que se cumplan todos los requisitos exigibles, podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.