Registro Salarial Obligatorio

Registro Salarial Obligatorio

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Registro Salarial Obligatorio

El Gobierno aprobó, el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la igualdad contributiva entre mujeres y hombres, con el fin de evitar la discriminación y brecha salarial por sexos.

En este sentido, el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

"El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella."

Con esta medida las empresas deben dejar constancia de los valores medios de los salarios, los complementos y también las percepciones extra-salariales desagregados por sexo. Lo que permitirá constatar si están produciendo o no desigualdades, y poder corregirlas en caso de que se estén produciendo.

El registro salarial obligatorio es un documento que debe incluir desagrado por sexos:

  1. Los valores medios de salarios
  2. Los valores medios de los complementos salariales (horas extras, guardias, etc.)
  3. Los valores medios de las percepciones extra-salariales (dietas, kms., etc.)

Igualmente se reflejarán también desglosadas por sexo la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada concepto para cada grupo y categoría profesional; debiendo estar la información específicamente diferenciada por cada percepción (salario base, complementos y percepciones extra-salariales).

En caso de que la diferencia supere el 25% entre géneros la empresa deberá justificar fehacientemente el motivo para cumplir con la Ley. Los factores a tener en cuenta podrán ser: la antigüedad, dietas, horas de jornada, etc.)

No obstante, lo anterior, y por protección de datos, no se reflejarán datos individuales de cada persona trabajadora.

Esta normativa ya es de obligado cumplimiento desde el 14 de abril 2021 y no hay ninguna exoneración por tipo de empresa, actividad u otros factores. 

Para el formato de presentación, no existe un modelo oficial, aunque es recomendable hacerlo por medios informáticos, dado que cada año natural ha de actualizarse. Sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro. (Cambios en la estructura, importes, etc.)

La empresa no tiene que inscribir este registro salarial en ningún registro público ni comunicarlo a la Autoridad Laboral. Tampoco es necesario publicarlo en el tablón de anuncios. La obligación es de facilitarlo a los Representantes Laborales de los Trabajadores. (RTL)

El incumplimiento de esta normativa laboral equivale a una infracción grave, cuyas sanciones varían con importes de entre 626€ a 6.250€ de penalización.