Línea COVID: Ayudas directas a empresas y autónomos

Línea COVID: Ayudas directas a empresas y autónomos

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Línea COVID: Ayudas directas a empresas y autónomos

Con fecha 12 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, por el que se adoptan un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que se traduce en ayudas directas a autónomos y empresas, aprobadas con la finalidad de reducir el endeudamiento causado por la crisis de la COVID-19.  

Primeramente, se crea la LÍNEA COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

 

I. AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

 

Objeto y ámbito de aplicación

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  • Tengan su domicilio fiscal en territorio español.
  • O sean entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
  • Se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • No estar incurso en procedimiento concursal.

 

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, y deberán emplearse exclusivamente para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas, siempre y cuando:

  • Se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Y procedan de contratos previos a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

Compromisos a cumplir

  • Mantener la actividad empresarial hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años.

Beneficiarios;

A los efectos del presente Real Decreto-ley se considerarán beneficiarios:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas de los principales sectores de la actividad empresarial (CNAE), especialmente en los que los ERTE tienen una gran incidencia; (Estos entre otros: hostelería, restauración, comercio al por mayor y minorista; operadores turísticos, sectores auxiliares del transporte, actividades deportivas y las relacionas con la cultura), cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a los sectores empresariales definidos.
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • No se considerarán beneficiarios, en ningún caso, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR), antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Criterios de cuantía

Serán las distintas Ciudades y Comunidades Autónomas quienes establezcan los criterios para las ayudas para los beneficiarios siempre que no se superen los siguientes límites máximos:

  • 3.000€ para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Una ayuda máxima del 40%, para empresarios y profesionales, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, con un máximo de 10 empleados.
  • O del 20 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019 y que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Cuadro Resumen Informativo I (Ver aquí)

 

II. AYUDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID

En segundo lugar, se crea también otro paquete de ayudas para el apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se reincorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes. Es decir, este tipo de ayudas van encaminadas a:

  • Prórroga de préstamos.
    • Posibilidad de extender por un período adicional el plazo de vencimiento de los préstamos (adicional a la ampliación del pasado mes de noviembre).
    • Se prorroga además la fecha para solicitar la financiación ICO hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Entrada de capital.
    • Posibilidad de convertir los préstamos ICO en préstamos participativos.
  • Quitas.
    • Posibilidad, como opción de último recurso, de reducir los préstamos ICO solicitados durante la pandemia.

 

Cuadro Resumen Informativo II (Ver aquí)

 

 

III. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN

 

Y, en tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea este fondo, que servirá para recapitalizar a pymes, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia y que será gestionado por la firma pública COFIDES, empresa con capital público-privado.

Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros y una duración de un plazo máximo de ocho años.

Algunos de los requisitos para acceder a este fondo será mantener viva la empresa hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos, ni incrementar los pagos de la alta dirección durante dos años, y otros como, no estar presente en paraísos fiscales.

 

Cuadro Resumen Informativo III (Ver aquí)