CAMPAÑA DE RENTA 2020

CAMPAÑA DE RENTA 2020

CAMPAÑA DE RENTA 2020

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con fecha 7 de abril, la Orden del Ministerio de Hacienda (Orden HAC/320/2021) por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Este fraccionamiento extraordinario permitirá a los contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE durante el año 2020, aplazar el ingreso de su declaración de IRPF en seis plazos, desde julio a diciembre 2021, sin devengo de intereses y sin necesidad de aportar garantías, siempre que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de declaración.

Este régimen optativo es incompatible con:

  • Artículo 62.2 RIRPF, es decir, el aplazamiento habitual en dos plazos: 60% y 40%
  • Artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT), o sea, el régimen general de aplazamientos.

Además, no será de aplicación a los contribuyentes en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Art. 93 IRPF).

Para poder beneficiarse de este fraccionamiento especial, el importe total de las deudas pendientes de pago del contribuyente no puede exceder de 30.000 euros.