Seguridad Social – Tarifa plana para autónomos societarios

Seguridad Social – Tarifa plana para autónomos societarios

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Tarifa Plana para autónomos societarios

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha decidido modificar el criterio que venía aplicando por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a los autónomos societarios.

Después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Y les permitirá acogerse a este sistema de bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.

¿A quién se considera un autónomo societario?

Un autónomo societario es aquel que ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador) o el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

¿Qué es la Tarifa Plana de autónomos?

La Tarifa Plana para autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  2. No ser autónomo colaborador.

Por ello, los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana, y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio; que hasta ahora, se venía denegando hasta que los tribunales han dado la razón a los que reclamaron la aplicación de esta medida.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses
80% de bonificación
  • Meses 12 al 18:
50% de bonificación
  • Meses 18 al 24:
30% de bonificación
  • Meses 24 al 36:
30% de bonificación

(únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años).

Ya estoy de alta como autónomo societario, ¿puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

  • Los trabajadores autónomos societarios, a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitarán por no cumplir, en ese momento, con los requisitos, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.
  • La documentación a aportar será todo aquella que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa sobre la bases y cuotas pagadas del trabajador autónomo.

Es requisito esencial el que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su alta. Es decir, los autónomos societarios que lo podrán pedir son aquellos cuya alta fue después del último trimestre de 2016. (Desde Octubre 2016).

ASEC le ofrece este servicio pudiéndole preparar y presentar en su nombre ante la Seguridad Social la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

No dude en consultarnos, si necesita ampliar la información al respecto.